• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10164/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del auto recurrido, por no contener las sentencias que impusieron las penas cuya acumulación se pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 723/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas declarando de oficio las costas procesales causadas. La representación procesal de la acusación interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados.. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7653/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede aplicación retroactiva va LO 10/2022: la pena mínima imponible con arreglo a la misma es superior a la impuesta con la legislación vigente en la fecha de los hechos. En el procedimiento del sumario, la duplicidad de peritos no es esencial; si bien, es cierto que la ley establece que todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos. Sin embargo, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial y no es causa de nulidad. En los delitos contra la libertad sexual, resulta frecuente y en nada merma la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima, el retraso en la interposición de la denuncia. Simplemente es un dato a valorar, debido a la dificultad de decisión que tiene lugar con este tipo de delito cuando se cometen en el entorno de relaciones familiares, pero ello no descalifica la veracidad de sus manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10057/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la acumulación de condenas, al ser la triple de la más grave superior a la suma de las condenas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20495/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de conducción sin carnet. Recurso de revisión. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Sin embargo, esta convicción no puede tampoco determinar el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". La Sala estima el recurso de revisión pues ha quedado acreditado que, al tiempo de cometerse los hechos, el condenado tenía licencia para conducir automóviles en su país de residencia, aunque la misma carecía de vigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1008/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: ejecución de una labor en altura sobre una superficie frágil y sin las correspondientes medidas de seguridad durante la que se produjo la caída del trabajador, que sufrió graves lesiones. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la función de la apelación supone la revisión de la realizada en la sentencia, no su sustitución por la propia ni mucho menos por la de la parte cuando no concurra un error notorio, y menos todavía cuando la decisión recurrida se sustenta en una prueba pericial plenamente ajustada a criterios de experiencia, lógica y ciencia. NULIDAD: la imputación de la persona jurídica que se pretende es inviable y supone una petición extemporánea. CONCURRENCIA DE CULPAS: no se puede presumir culpa del trabajador, que se limitó a realizar su tarea conformes a las instrucciones que se le impartieron y con los medios que pusieron a su disposición, exigiendo este planteamiento prueba de su realidad. RESPONSABILIDAD CIVIL: con independencia de la discusión sobre la vigencia de la póliza, lo cierto es que en ella se excluía expresamente el aseguramiento de los trabajadores que no estuvieran en nómina y de alta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEANDRO MARTINEZ PUERTAS
  • Nº Recurso: 3223/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. Se alega nulidad del juicio por inadmitir una pericial psicológica sobre credibilidad de la víctima. El TS. sostiene que o tiene viabildiad probatoria alguna realizar una pericial de credibilidad de la víctima cuando esta es mayor de edad. Se alega vulneración de la presunción de inocencia. El delito requiere: 1) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se profiere, relación previa entre las partes, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que esas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, complementada por la declaración de los agentes policiales intervinientes. No ser acredita la eximente o atenuante de embriaguez, los agentes en ningún momento describen merma total, sustancial o parcial de facultades en el acusado y no existe informe médico o pericial forense alguno que lo acredite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes impugnan la sentencia dictada en la instancia que los condena como autores de un delito de blanqueo de capitales, alegando, por un lado, nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y por otro, infracción del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente del origen ilícito del capital intervenido y del dolo típico. En cuanto al primer motivo, se sostiene que el acta del juicio no refleja fielmente lo acontecido en el plenario, al no haberse podido grabar la vista por una avería técnica en el sistema de grabación, incumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 743 LECrim, al no haberse procedido a la lectura pública del acta ni a su firma por las partes. Ello afirma habría impedido una adecuada revisión de la prueba, causándole indefensión material. La Sala rechaza dicho alegato. Consta acreditado que la imposibilidad técnica de grabación fue sobrevenida, optándose con la conformidad de las partes por la documentación escrita del acto bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia, quien reflejó en el acta el contenido esencial de la prueba, las incidencias y resoluciones adoptadas. No consta protesta alguna de la defensa en el acto del juicio ni solicitud de lectura o rectificación del acta posteriormente. No toda irregularidad procesal comporta nulidad, exigiéndose para ello la producción de indefensión real y efectiva. En el presente caso no se acredita alteración sustancial del contenido probatorio ni impedimento material para recurrir, siendo una irregularidad meramente formal la ausencia de firma de las partes, sin repercusión en las garantías del proceso. En consecuencia, no concurre vulneración del derecho fundamental alegado. Por lo que respecta al segundo motivo, se invoca infracción del derecho a la presunción de inocencia, alegando que la sentencia se sustenta en meras conjeturas, sin haberse acreditado ni el origen delictivo del dinero intervenido ni la existencia de dolo en su ocultación o manipulación. Niegan, asimismo, la concurrencia de operaciones típicas del art. 301 CP, y rechazan la utilización de antecedentes penales como único indicio incriminatorio. También este motivo es desestimado. La Sala recuerda que el control en segunda instancia se limita a verificar la racionalidad del proceso valorativo seguido por el Tribunal de instancia. A tal efecto, consta que los agentes intervinientes ratificaron en juicio el contenido del atestado, que constituye prueba documental válida, y que la declaración de los acusados junto a la cantidad elevada de dinero en efectivo, su forma de transporte, la ausencia de justificación razonable de su origen y las circunstancias personales de los implicados integran un conjunto de indicios plurales, convergentes y acreditados, valorados de manera lógica y conforme a la doctrina jurisprudencial sobre prueba indiciaria en materia de blanqueo de capitales. No se ha aportado explicación alternativa mínimamente verosímil sobre la procedencia del capital intervenido, ni consta actividad económica lícita que justifique su tenencia, resultando razonable la inferencia de su vinculación con actividades delictivas previas y el conocimiento de tal origen por los acusados. Ello supone la desvirtuación de la presunción de inocencia mediante prueba de cargo suficiente, obtenida con respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.