Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
Resumen: Confirma la absolución por el delito de coacciones. La acusada, conduciendo su vehículo, comenzó a seguir al denunciante que conducía el suyo, dándole las luces y pitandole para que detuviera su marcha y poder hablar con él. La intención de la denunciada era hablar con él sobre unos vehículos cuya titularidad comparten y que entendía que habían sido sustraídos. La apelante alega nulidad del juicio y su sentencia ya que considera que se vulneró su derecho a la defensa ya que fue citado por la Policía a un juicio rápido y se celebró juicio por delito leve por el Juzgado, desconociendo el objeto del proceso y no teniendo preparada la prueba. Sin embargo, no se ha producido una vulneración de las normas esenciales del procedimiento que haya producido indefensión al denunciante, si bien por la Policía se promovió juicio rápido, el Juzgado a la vista del contenido de la denuncia del denunciante legítimamente lo tramitó como juicio por delito leve, pudiendo la recurrente proponer en el acto del juicio la prueba que consideró pertinente. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre la persona (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo consistente en el deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico, no debiendo estar legitimado legalmente el sujeto activo para ejercer la coacción. No se acreditan concurrentes los elementos indicados.
Resumen: En el caso de sentencias absolutorias, la declaración de nulidad deberá ser solicitada por la parte apelante, sin que pueda ser acordada de oficio, tal y como establece el artículo 240 de la LOPJ al decir que "en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal". Valoración de la prueba. El Tribunal de Apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma.
Resumen: Estimando el recurso de los dos condenados por delito contra la salud pública, el tribunal de apelación anula la sentencia de instancia y acuerda la devolución al tribunal de procedencia a fin de que se celebre nuevo juicio y se dicte sentencia por otro tribunal, previas las averiguaciones oportunas sobre el paradero del tercer acusado respecto del que los ahora recurrentes intersaron, como cuestión previa, la suspensión del juicio, al haber tenido conocimiento que dicho tercer acusado se encontraba ingresado en un centro penitenciario. Se justifica dicha nulidad en que el razonamiento de los magistrados de la audiencia no resulta suficiente para denegar la suspensión solicitada, puesto que se basa única y exclusivamente en el contenido del escrito de acusación del ministerio fiscal, obviando las manifestaciones de los acusados y las diligencias practicadas en la fase de instrucción, donde el acusado no citado aparece implicado y el resto lo implican, por lo que su no comparecencia afecta al derecho de defensa.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO: al ser interceptado por una dotación policial, el acusado presentó unas licencia que imitaba a una real elaborada por sí o por otra persona a su ruego. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: supone la posibilidad de un pleno conocimiento de la causa, con los límites que supone el respeto al criterio valorativo del juez de instancia, que se puede modificar cuando haya un error notorio de apreciación pero no por el simple capricho de la parte. PRUEBA PERICIAL: versa sobre la autenticidad del documento intervenido, no sobre la existencia de un permiso oficial. DECLARACIÓN DE LOS AGENTES: la testifical tiene plena eficacia como prueba y no se puede dudar de su veracidad en cuanto que prestan declaraciones que conocen por su labor profesional, en la que están obligados a una actuación imparcial. NULIDAD: no toda omisión o irregularidad procesal conlleva la nulidad, en la medida en que esta se vincula con la indefensión que tiene que ser real, efectiva y actual, no potencial o abstracta.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto que denegó la acumulación de condenas. El Ministerio Fiscal se adhiere a dicho recurso de casación al considerar que debe declararse la nulidad del auto dado que no contiene todos los datos necesarios para pronunciarse sobre la cuestión controvertida. Doctrina de la Sala. En el Pleno No Jurisdiccional de 27 de junio del año 2018 se fijó que para llevar a cabo la acumulación deben relacionarse, una por una, numeradas, por orden cronológico, todas las ejecutorias. Asimismo, se indicó que debía especificarse el órgano judicial que dicta la sentencia, el número de la ejecutoria, la fecha de la sentencia condenatoria firme, la fecha de los hechos, el delito por el que ha sido juzgado y la pena impuesta. La Sala estima el recurso adhesivo del Ministerio Fiscal y declara la nulidad del auto con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que practique nueva acumulación con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia.
Resumen: Incomunicación de testigos. El recurrente alegó indefensión por infracción de lo dispuesto en el art. 704 de la LECrim en cuanto a que en la segunda jornada del juicio oral y dado que la sala entregó a las partes el vídeo de la primera sesión, bien se pudo preparar la declaración de los testigos propuestos idóneamente por la vía del art. 786.2 LECrim. Se destaca la redacción decimonónica del art. 704 LECrim y la necesidad de su acomodación a la realidad actual en donde muchos juicios tienen una duración de varios días, y en donde es perfectamente posible, por el cumplimiento del principio de publicidad, que algunos testigos que declaren otros días puedan conocer lo que antes se ha podido exponer, ya que la prohibición del art. 704 LECrim es, obviamente, para la sesión única, y para la que se va celebrando cada uno de los días, pero resulta imposible acometerlo de uno a otro día respecto de los que van declarando y los que quedan por declarar, ya que la publicidad del juicio oral y la inexistencia de la incomunicación al resto de testigos que declaren otros días hace verdaderamente ineficaz este contenido del precepto, que es "meramente ilusorio en causas con varios días de señalamiento".
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a la acusada autora criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS .
La representación procesal de la acusada, interponer recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluyendo, la homogeneidad entre el delito, objeto de acusación, delito de robo, con fuerza en casa habitada, y el delito objeto de condena, leve de hurto.
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Estimación parcial del recurso. Se declaran probados solamente tocamientos y se excluye el acceso carnal. Negativa de admisión de prueba pericial: carencia de contenido técnico. Carácter excepcional de la nulidad. Valoración probatoria de carta manuscrita de la víctima: la falta de ratificación de la carta puede degradar su valor probatorio, pero no eliminarlo, ni la convierte en prueba nula. Pericial biológica: presupone que la muestra tomada es del acusado. Declaración de la víctima. Hecho probado escasamente verosímil, ausencia de restos biológicos, declaración de familiares de referencia, pericial psicológica. Penalidad: reforma de la LO 10/2022.
