• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia dictada en un juicio por delitos leves, que condenaba por un delito leve de lesiones, al considerar que ha existido una defectuosa citación a juicio del acusado. No hubo citación en legal forma, con ausencia de la citación personal. Se acuerda la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, ya que el Tribunal Supremo ha reiterado que es necesario verificar que la citación haya llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones, así como que reúna los requisitos del art. 962 de la LECrim, lo que no se produce en el caso de autos. Por ello debe ser acogida su pretensión de nulidad de lo actuado por indefensión, debiendo celebrase nuevo juicio por Juez diferente y dictarse nuevamente sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20359/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario, puesto que supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y necesaria certeza o seguridad en el campo del Derecho. Solo cabe contra sentencias firmes. Procede la estimación del recurso, al haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos y elementos de prueba que acreditan que el condenado poseía licencia de conducir en su país de origen sin vigencia, lo que contradice literalmente el contenido del factum de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. Inadmisión de pruebas que no generó vulneración alguna de los derechos ni de las garantías procesales. Inadmisión de ciertas preguntas que no resultan relevantes y trascendentes. Omisión en la sentencia del examen de alguna de las pruebas practicadas: es necesario que se hubiera dicho en qué medida la prueba hubiera el sentido de la decisión. Se expresan y se valoran motivadamente cada una de las pruebas que condujeron a un pronunciamiento absolutorio, ofreciendo razones fácticas y jurídicas, sin que se observe ningún déficit motivador pese a que no se hiciera referencia a todas las pruebas practicadas en el acto de juicio oral. Las intervenciones del magistrado que presidía el acto de juicio oral se enmarcan, con independencia de sus formas o estilo, en la dirección del debate y del juicio, sin comprometer su imparcialidad. Beso en los labios que refleja una clara connotación sexual, por lo que integran el delito de agresión sexual. Pruebas de la ausencia de consentimiento. Aplicación del subtipo atenuado: no se aprecia violencia, o fuerza por el hecho de sujetarle el rostro en el momento en el que la besó en los labios, pues no hay ningún indicio de que de aquella manera pretendiera inmovilizarla o privarla de todo movimiento ni sujetarla para asegurarse el beso, ni que se prevaliera del cargo. Pronunciamiento absolutorio respecto del delito de coacciones basado en pruebas personales, en que es necesaria la inmediación judicial, de la que carece el tribunal de apelación. Ni se observa una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni un apartamiento de las máximas de experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas relevantes. Cuantificación de los daños morales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que anuló la sentencia de instancia que había absuelto al acusado de los delitos de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. Admisibilidad de la prueba propuesta al principio de juicio oral subordinada a su pertinencia, o sea, que se demuestre la relación oportuna y adecuada entre la prueba y la cuestión debatida en el proceso. Infracción del derecho a un proceso con plenas garantías al no contener la sentencia apelada una exposición de hechos probados que expresen de manera clara y terminante los hechos que se consideran probados y no probados. Consideraciones en el reato de hechos probados que, por su carácter jurídico, implican predeterminación del fallo. Insuficiencia de la motivación de la sentencia que determina su nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 3101/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado conocía la limitación impuesta y las consecuencias del incumplimiento, pero fue sorprendido por la víctima en el portal de su vivienda, sin que en la sentencia conste el motivo de la decisión absolutoria. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: el efecto devolutivo de la apelación supone que el órgano "ad quem" asume la plena jurisdicción del caso en los términos propios de un nuevo juicio. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: toda condena articulada sobre pruebas personales se tiene que fundamentar en una actividad probatoria practicada en debate público con la debida contradicción, lo que no se ha producido en este caso, en el que tampoco se ha pedido la nulidad. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay derecho a obtener un pronunciamiento de condena y la inadmisión de prueba nueva en segunda instancia para subsanar una omisión de la acusación no afecta al derecho constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 461/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto por sustraer prendas de ropa valoradas en 316,51 euros de un establecimiento comercial. El recurrente alega la nulidad del juicio y de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que no pudo asistir al juicio debido a su ingreso hospitalario el mismo día señalado para la vista, circunstancia acreditada mediante informe médico y comunicación previa al juzgado. El tribunal de apelación aprecia que, aunque el acusado fue citado legalmente, no se suspendió el juicio, pese a la justificación médica aportada, y que la sentencia impugnada no consideró esta situación ni la posibilidad de suspender la vista. Se concluye que al no haberse accedido a la suspención de la vista se privó al recurrente de su derecho constitucional a la defensa y a la contradicción, protegidos por el artículo 24 de la Constitución, ya que la resolución por la que fue condenado se dictó sin su presencia y sin darle la oportunidad de alegar, no se tratandose de una incomparecencia voluntaria o negligente, que justificaría la continuación del juicio. Por ello, se declara la nulidad del juicio oral y de la sentencia, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto, con la correcta citación de todas las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: personación tardía. Ofrecimiento de acciones a la perjudicada. Conducta: se recibe una tarjeta que permite el acceso a la totalidad del dinero de la perjudicada en la cuenta asociada, con la autorización y el encargo de llevar a cabo pequeñas compras diarias; ante dicha posesión de la tarjeta, la acusada, excediéndose de la confianza otorgada y con ánimo de lucro, hizo suyo la totalidad del dinero que en dicha cuenta había. Modalidades de "distracción": no convierten el delito en administración desleal ya que, a diferencia de este, exige que se haya superado el "punto sin retorno". Para consumar la apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales. Continuidad delictiva: exclusión del efecto agravatorio para impedir que su aplicación suponga una doble incriminación de un mismo hecho. Homogeneidad entre apropiación indebida y administración desleal. El criterio diferenciador que se establece entra ambas figuras delictivas es la disposición de los bienes. En la apropiación indebida la disposición se da con carácter definitivo en perjuicio de su titular; mientras que en la administración desleal se presenta una gestión abusiva de aquellos bienes en perjuicio del titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal enumera diversas resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que analizan la naturaleza del llamado auto de procedimiento abreviado y concluye afirmando que el contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados, porque no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito señalado en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de estafa a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 € . La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia y del juicio por falta de citación del acusado, y subsidiariamente error en la valoración de la prueba solicitado la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia absolviendo al acusado y concluyendo que el relato de hechos probados que contiene la sentencia, y que se acepta en la alzada, es absolutamente neutro y sin relevancia penal alguna, sin que en ese caso sea posible la integración del factum con datos extraídos de la motivación de la sentencia, que, en este caso, tampoco concurre
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados por un delito de agresión sexual con penetración vaginal y bucal. Se alega preclusión del plazo se seis meses de instrucción, solicitando la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, ello no determina la nulidad ni que proceda el sobreseimiento libre de la causa, sólo impone que no pueda validarse las diligencias de investigación que se practiquen con posterioridad, sin alcanzar la tacha a las que, acordadas dentro del plazo legal, se incorporaran al procedimiento con posterioridad, así una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, su condición de investigado y de los derechos que le asisten como tal puede ser una irregularidad procesal, pero no genera nulidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se impugna el registro domiciliario al ser realizado con la autorización de la medre del investigado, comoradora de la vivienda. Si el investigado esta preso o detenido deberá practicarse en su presencia, sino lo está basta con la presencia de alguno de los moradores, siempre que éste no tenga intereses contrapuestos al encausado. No se aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.